DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: HOMOLOGA la Transacción presentada, pasándola en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en los términos y condiciones establecidas por las partes y analógicamente con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, Segundo: Se deja expresa constancia que por medio del presente convenimiento la parte accionada nada queda por deberle al ciudadano demandante de autos por este ni por ningún otro concepto. Tercero: Remítase la presente causa a la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que proceda a enviar el presente asunto al Archivo Judicial. Remisión que se hará en su oportunidad correspondiente. Publíquese y Regístrese la presente transacción.
La Jueza Titular,
Abog. Ca.....