Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Prestaciones Sociales que incoara el ciudadano Quintero, Magín Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.761.301, representado por su apoderado judicial abogado Marcos Goitia e inscrito en Inpreabogado bajo el número 75.239, contra la Gobernación del Estado Apure. SEGUNDO: Se condena a la Gobernación del Estado Apure a cancelar al actor las siguientes cantidades: por concepto de Antigüedad por el viejo régimen, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo 1990, TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 332.100,00), Bono de Transferencia antiguo régimen, artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUAR.....