En orden a los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: la falta de cualidad de la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), como parte accionada en el presente juicio. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que incoaran los ciudadanos Oscar Simón Espinoza López y José Luís Roa Blanco, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad N° 6.361.744 y 928.435 respectivamente, ambos abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 27.692 y 14.256 respectivamente, en representación del ciudadano Martín Rubén Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.875.579, según consta de poder autentico que riela al folio 14 del presente expediente, contra CABLE RED C.A, representada judi.....