(...)Visto lo anterior, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure se declara competente para conocer la Acción de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano SERGIO LUIS GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.999.074, debidamente asistido por el abogado ASDRUBAL VARGAS ABANO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20. 475, contra la omisión lesiva emanada de la FUNDACIÓN INFOCENTRO, representada por la ciudadana NANCY ZAMBRANO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 2.981.419, en su condición de Presidenta de la mencionada fundación, por cuanto los hechos denunciados, según el mismo son violadores de sus derechos constitucionales.
Establecido lo anterior, en cuanto a la competencia de este Tribunal para pronunciarse sobre la petición planteada mediante la presente acción de Amparo Constitucional, seguidamente pasa a pronunciar.....