(....) En orden a los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos JESÚS MARÍA ARCINIEGAS y HERNÁNDEZ BRITO FREDDY JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.225.717 y 2.025.738 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ GREGORIO HERRERA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.000.582, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.869, contra las Empresas PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE C.A (PROFORCA) (....)