(...) Del criterio anterior, se colige la posibilidad que tienen los sujetos procesales de alegar causales de inhibición o recusación en el conocimiento de la causa, distintas a las establecidas taxativamente en el ordenamiento jurídico, según sea el caso, dado el grado de influencia que posea la circunstancia real sobre la psiquis juzgadora, en detrimento de los requisitos fundamentales para la constitución legitima del Juez Natural; en tal sentido resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el artículo 32 de la misma Ley, el deber de inhibirse del conocimiento del presente asunto, como en efecto ME INHIBO de conocer esta causa.
En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea declarada Con Lugar la Inhibición planteada.
Remítase las actuaciones al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, tal como lo establece el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.