(...) Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Roselyn De Los Ángeles Sposito Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.272.072, en contra del acto administrativo suscrito por la ciudadana: Vicentina Moreno, en su carácter de Presidenta del Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INVAP).