Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA., en la presente Acción de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la abogada MAGDA BERROTERAN VELOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.434.257, en su condición de Apoderada Judicial del INSTITUTO AUTONOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (IDENA), contra el acto administrativo de efectos particulares, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure en fecha veinte (20) de abril de 2009, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano NESTOR DANIEL GUARAMACO, titular de la cédula de identidad Nro. 13......