En consecuencia este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: la falta de jurisdicción, y de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, y por aplicación analógica de lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la consulta ordenada por el artículo 59 ejusdem, este Tribunal remite inmediatamente el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa. Se ordena oficiar a los fines de su remisión. Así se resuelve.