Es por ello, que al ser la parte demandada la GOBERNACION DEL ESTADO APURE una persona jurídica estatal de derecho publico, con personalidad jurídica plena que tiene las mismas prerrogativas fiscales y procesales que la Republica, este tribunal acuerda REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado en que se DECRETE LA EJECUCION VOLUNTARIA, para lo cual se le concede un lapso de sesenta (60) días siguientes a su notificación al Procurador General del Estado Apure, para que le de cumplimiento a lo decidido por el Tribunal suprimido donde se condena a pagarle las Prestaciones Sociales al ciudadano DARIO ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.998.250, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 85 y 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, se declara la nulidad de las actuaciones a partir del folio 150 al 163 del expediente y los folios 171 al 178 del ex.....