(...) Por ello, siendo la reposición de la causa una institución procesal creada con el fin práctico de garantizar el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución, y la Tutela Judicial Efectiva consagrado en el artículo 26 eiusdem, conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado por autoridad de la Ley y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: se acuerda dejar sin efecto el auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2013, cursante al folio 358 del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de procedimiento Civil por aplicación analógica contenida en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, (...)