Es por ello, que al ser la parte demandada la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, este tribunal acuerda REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado en que se DECRETE LA EJECUCION VOLUNTARIA, para lo cual se le concede un lapso de sesenta (60) días siguientes a su notificación al Procurador General del Estado Apure, para que le de cumplimiento a lo decidido por el Tribunal suprimido donde se condena a pagarle las Prestaciones Sociales a la ciudadana CARMEN ANGELINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.242.430, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 85 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, se declara la nulidad de las actuaciones a partir del folio 155 al 157 del expediente y los folios 166 al 168, 170, 173 del expediente. Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General del Estado Apure y a la parte demandante de autos. Así se estable.....