(...)Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el abogado HUMBERTO ELÍAS LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.860.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.619, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESTRATEGICOS (FUNDAPROAL), contra la providencia administrativa Nº 0043-2011, dictado por la Inspectoría del Trabajo Sede Guasdualito Estado Apure en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2011, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por las ciudadanas NANCY COROMOTO MEDIANA y MARIA ERNESTINA MEDINA ANGARITA, titulares de la .....