DISPOSITIVA
Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, el ciudadano arriba identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de el ciudadano Nicolás del Carmen Cardozo Benares, venezolano, mayor de edad, de estado Civil soltero, titular de la Cedula de identidad Nº 5.358.978, y de este domicilio; dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de san Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil ocho. Años 197º de la Independencia y.....