Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano ARCADIO JOSE TORRES TABARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.948.668, debidamente asistido por el abogado ASDRUBAL VARGAS ABANO, titular de la cédula de identidad N° 4.139.528 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.475, contra la EMPRESA SOCIALISTA GANADERA AGROECOLOGICA SANTOS LUZARDO, C.A., en consecuencia; SEGUNDO: se condena a la EMPRESA SOCIALISTA GANADERA AGROECOLOGICA SANTOS LUZARDO C.A., a pagar al actor, lo siguiente: por concepto de Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 142 LOTTT, literales a) y b), la cantidad de Quince Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 15.464,20), por concepto de Intereses, la cantidad de Dos Mil Trescientos Veinticuatro Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 2.324,27), por concepto de Total Vacaciones no disfrutadas y Vacaciones Fraccionada.....