Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, alegada por la abogada Petra Cedeño, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.324.876, debidamente inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 95.781, apoderada especial del Estado Apure. SEGUNDO PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por el ciudadano Ramón Andrés Editor, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.618.363, en contra del ESTADO APURE, en consecuencia se ordena: TERCERO: se condena al Estado Apure a pagar a la actora, lo siguiente: por concepto de Antigüedad Nuevo Régimen, la cantidad de Tres Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 3.294,15), por concepto de Intereses.....