"(...) HOMOLOGADO el desistimiento de la acción y del procedimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Civil, y como consecuencia de el se da por terminado el procedimiento intentado por el ciudadano Empresa C.A HIDROLOGICA DE LOS LLANOS VENEZOLANOS (C.A. HIDROLLANOS), supra identificada, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FERNANDO ESTADO APURE (...)"