"..., declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el Ciudadano DAVID ARTURO ABANO, titular de la cédula de identidad No. 9.595.751, debidamente representado por el abogado ASDRUBAL VARGAS ABANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, contra RAMON GILBERTO RODRÍGUEZ; SEGUNDO: se condena al ciudadano RAMON GILBERTO RODRÍGUEZ a pagar a la parte actora, lo siguiente: por concepto de Antigüedad, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 143.196,30), por concepto de Intereses, la cantidad de SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 60.744,38), por concepto de Vacaciones Fraccionadas Artículo 196 LOTTT, la cantidad de CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 402,01), por concepto de Bono Vacacional Artículo 192 LOTTT, la cantidad de CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 402,01), para un Total de Vacaciones y Bono Vacacionales Fraccionados, por la.....