Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Prestaciones Sociales que incoara el ciudadano SILVA ORTÍZ GUSTAVO JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.904.063, abogado, actuando en nombre y representación propia, e inscrito ene. Inpreabogado bajo el número 78.756, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, representado por el ciudadano Jesús Aguilarte Gámez. SEGUNDO: Se condena a la Gobernación del Estado Apure, a cancelar a la demandante las siguientes cantidades: por concepto de Prestación de antigüedad (antiguo régimen, artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, 1990) DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.821.469,04), Prestación de.....