de la revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que no consta la notificación al Procurador General del Estado Apure, por lo que este Tribunal acuerda OÍR LA APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez conste en autos la referida notificación y transcurrido el lapso de los ocho (8) días hábiles para tenerlo por notificado. Y así se decide.