(...) Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: me ABOCO al conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la ciudadana YARITZA BETSIBETH MILANO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.271.283, debidamente asistida por el abogado MARCOS GOITIA, titular de las cédula de Identidad Nros. 11.756.223 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.239, contra el AUTO, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure en fecha diecinueve (19) de agosto de 2013, mediante el cual decidió No Admitir la Solicitud de Reenganche y Restitución de los Derechos, motivado a que la ciudadana YARITZA BETSIBETH MILANO BELISARIO, identificada supra, no.....