este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos LILIANA LISBETH LICON CARRASQUEL, ARGIMIRO ANTONIO LICON OLIVO, ARELIS JACKELINE LICON CARRASQUEL, MADELYN GABRIELA LICON CARRASQUEL, ELIANA EDELMIRA LICON CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identida Nº V-12.904.028, V-3.349.822, V-15.683.166, V-19.151.184, V-17.200.324, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos LILIANA LISBETH LICON CARRASQUEL,ARGIMIRO ANTONIO LICON OLIVO, ARELIS JACKELINE LICON CARRASQUEL,.....