PRIMERO: Declara Inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal "b" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 10-12-2021 por los Abgs. MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO y AMILCAR GUEDEZ, apoderados judiciales de la Agropecuaria "La Ponderosa C.A", contra la decisión dictada el 4-11-2019, por el Juez 3º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. REYNER DANIEL BELLO MOTA, mediante la cual decretó el archivo judicial de las actuaciones que conforman el presente Asunto, seguido a JESÚS GABRIEL ARMADAS JUÁREZ, YOEL ANTONIO ESPINOZA BURGOS, MIGUEL ANGEL ESPINOZA BURGOS, EDUARDO RAFAEL JUÁREZ CARO y YONNI YOHAN ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de hurto calificado de ganado en grado de perpetradores, previsto en los numerales 3 y 7 del artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, concatenado con el artículo 83 del Código Pen.....