Igualmente, en relación a la solicitud de la medida de EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES PROPIEDAD DEL DEMANDADO, considera este Tribunal que con el decreto de la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien propiedad del demandado de autos ciudadano JOSÉ WENSESLAO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.595.174, arriba acordada, se encuentra plenamente garantizada la Tutela Judicial Efectiva y la Cautela solicitada, en la presente litis, en ese sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA, la solicitud de medida de EMBARGO PREVENTIVO, es todo. Se ordena la apertura del cuaderno de medidas, con el encabezamiento de la presente decisión. Líbrese oficio y abrase cuaderno de medidas.
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copi.....