CUARTO: En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien registrado con las siguientes características: Una bienhechuría ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas del municipio San Fernando del estado Apure, alinderadas por el NORTE: Av. Fuerzas Armadas, con quince metros (15, 00 mts); SUR: Iglesia Coromoto y Estacionamiento Kindon con ocho metros mas siete metros (8+7,00 mts); ESTE: Iglesia Coromoto, con veintitrés metros (23,00 mts); OESTE: Casa de Julia Rodríguez, con dieciséis metros con setenta y nueve centímetros mas seis metros con veintiuno centímetros (16,79+6,21 mts), correspondiente al documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando inscrito bajo el N° 38, Folio 143, .....