En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, sobre 1.- una casa propia para habitación familiar de once metros de largo por ocho de nacho (11x8 Mts) paredes de bloque, piso de cemento, techo de playcen, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala de estar, dos (02) salas de baño y puertas y ventanas de hierro. 2.- Un local comercial de ocho metros de largo por ocho de ancho (8x8 Mts), con techo de platabanda, paredes de bloque, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro. 3.-Un galpón de quince metros de largo por diez de ancho (15x10Mts), paredes de bloque, una (01) cocina y una (01) sala de estar, piso de cemento, puertas y .....