PRIMERO: CON LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la demandante de autos. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por los ciudadanos MARCELINO PÉREZ, FRANKLIN INFANTE y GREGORY PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.240.607; V-13.640.221 y V-24.200.155, respectivamente representados judicialmente por el ciudadano WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.179, contra Entidad Mercantil TASCA EL RIO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Apure, bajo el N° 5, Tomo 17-A RM272, de fecha 29/04/2015, expediente N° 272-10552. Así se decide. TERCERO: Se condena a la demandada Entidad Mercantil TASCA EL RIO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Apure, bajo el N° 5, Tomo.....