En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de procedimiento Civil sobre un inmueble de las siguientes características: paredes de bloque en su totalidad, (01) cocina, (01) sala-comedor, (03) habitaciones, (02) baños con todos sus accesorios (poceta, lavamanos, regadera, empotrado con cerámica), (01) lavandero, (06) ventanas panorámicas 1x1, (02) ventanas panorámicas para baño 60x60, (05) puertas de madera entamboradas; (02) puertas de hierro, techado de plaicen, manto asfaltico, tejas asfálticas y tubos estructurales, electricidad empotrada, (26) puntos eléctricos y su respectivo cajetín de breakers; (01) tanque para almacenar agua potable, con capacidad de 1.000 litros, (01) pozo de agu.....