este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos GERALIA LOREMAR MONTOYA ORASMA, PEDRO CELESTINO BRAVO ACOSTA, ANGEL RODOLFO MONTOYA ORASMA, YURAIMA JOSEFINA MONTOYA ORASMA, PEDRO JOSE BRAVO ORASMA, ANTONIO JOSE BRAVO ORASMA, MARIA GABRIELA BRAVO ORASMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-13.938.853, V-4.998.870, V-12.322.428, V-12.352.412, V-18.017.629, V-20.092.984 y V-25.350.189, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos GER.....