En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de procedimiento Civil sobre: Una parcela de terreo y la casa de habitación construida sobre la misma, ubicada en la calle 03, sector 02, casa Nº 25, de esta ciudad de San Fernando de Apure, que le perteneció a la parte actora según consta del documento debidamente Registrado por ante la Oficina del Registro Publico en sede Inmobiliario, del Municipio San Fernando del Estado Apure de fecha 24 de septiembre del año 1.999, bajo el Nº 26, Folios 160 al 164, del Protocolo Primero, Tomo Decimo, Tercer Trimestre del indicado año; de las siguientes características, constante de ciento sesenta y ocho metros cuadrados con noventa y nueve decimos cuadrados (168, 99Mts),.....