Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadanoJOEL ABACU MEJIAS GALLARDO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.999.565,debidamente representado por la abogada en ejercicio Victelia Mavel Rodríguez de Maldonado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 109.744, contra laGOBERNACION DEL ESTADO APURE (Comandancia de la Policía del Estado Apure).-
Segundo: Se ordena la reincorporación de la ciudadana JOEL ABACU MEJIAS GALLARDO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.999.565al cargo que venía desempeñando para.....