Esta Corte por las razones de hecho y de derecho que preceden, actuando en sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 17-11-2021, por el ciudadano Yefferson Alexander Montesuma Veloz, por considerar que le fueron vulnerados los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Remítase en el lapso de ley las presentes actuaciones al Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure para que sea agregado al expediente principal.
Diarícese, publíquese, y notifíquese a las partes.
Dada.....