Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE para conocer de la demanda que por (VÍA DE HECHO), intentaran los ciudadanos Dr. NELSON MAGALLANES, Dr. EDUARDO BUSTOS PARRA, Dra. ISLEYER VILLAMEDIANA, Dra. SUSANA REPOSO, titulares de las cédulas de identidad Nrosº 3.770.967, 8.199.280, 3.769.631, 8.156.231, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio WILFREDO CHOMPRÉ LAMUÑO, titular de la cedula de identidad Nº 4.669.093, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 34.179, contra el COMANDO DE LA ZONA Nº 35 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA (ESTADO APURE), en la persona del Mayor (E) del Destacamento de Seguridad Urbana-Apure, Mayor RUBEN ALEJANDRO ALVAREZ RODRIG.....