Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada LA PERENCION Y LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, DE LA CAUSA Y DEL PROCEDIMIENTO, en la presente demanda incoada por el abogado MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.756.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana OROPEZA MORENO CARELIS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.672.775, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.