Ahora bien, por cuanto en la presente causa, se evidencia del escrito libelar, que la presente acción es estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 500.000,00), equivalentes a VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS ONCE CON SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (29.411,76 U.T) cantidad ésta que como ya se dijo, excede el monto de la cuantía asignada a los Juzgados de Municipio, de conformidad con la Resolución 2018-0013, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, y en especial el derecho al Juez Natural, consagrados en el artículo 49 del Texto Constitucional, en concordancia con las reglas que regulan la competencia de los órganos jurisdiccionales previstos en el Código de Procedimiento Civil, se establece que existe una INCOMPETENCIA por parte de este Tribunal POR RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer del presente proceso. En consecuencia, y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE M.....