Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el punto previo opuesto con la contestación de la demanda, por el abogado Luigi Leone Angiulli, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº138.993, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano BLAS RAFAEL LAPREA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.634.149. SEGUNDO: Con lugar la presente acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoada por el abogado OCTAVIO JOSÉ GARCÍA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.394.733, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.528, con domicilio en el Municipio San Fernando del Estado Apure, actuando en nombre y representación de los ciudadanos CELMARY JORDAN.....