En consecuencia, analizados como han sido, los requisitos sine qua non, como lo son; el fumus boni iuris, el periculum in mora y el periculum in damni, requisitos estos indispensables para el decretos de las medidas, plasmados por el solicitante en el escrito libelar, considera este juzgador que la presente solicitud cumple con todas las exigencia supra mencionadas, en virtud de los anexos con que se acompañó el escrito libelar marcado, con las letras "A" "B" "C" y "D", que le da al accionante la cualidad jurídica para actuar en la presente litis. por tal razón; dado que se reúnen los extremos de ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con los artículos 585, 588 ordinal 3ro del Código de procedimiento Civil, sobre el 50% del bien inmuebl.....