DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: ROSA ADILA GARCIA y JOSE ESTEBAN GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédula de Identidad V-11.757.953 Y V-9.869.400, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. EBER SEIJAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, de cedula de identidad N°-18.328.092, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.349. Y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, en fecha 11 de Junio del año 2010, según consta en la certificación del Acta bajo el Nº 201.
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