En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICÓN DE REGISTRAR CUALQUIER DOCUMENTO QUE INSTITUYA EL DERECHO DE PROPIEDADde conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de Procedimiento Civil sobre: Un inmueble tipo casa de habitación y la parcela constante de terreno que la tiene en su conjunto, ubicado en la Calle Páez N° 130, de la ciudad de San Fernando del estado Apure, presentando la cabida descrita en la cedula catastral que se acompaña, enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas iniciales, Norte: Calle Páez, con 13,10 mts; Sur: Familia Silva, con 7,07 mts + 3,30 mts),; Este: Familia Aponte, con 5,60 mts + 16,85 mts y Oeste Familia Madrid, con 19,40 mts, y así se decide. Abrase Cuaderno de Medidas con inserción del presente auto. Igualmente se o.....