Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demandan incoada por la abogada MARÍA ELOINA UTRERA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.292,en su condición de apoderada judicial de la ciudadana DAISY REGINA FALCON DE LARA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.758.687, con domicilio en la calle San Isabel, casa Nº 15, Municipio San Fernando del Estado Apure, en contra del ciudadano WU ZHUTING, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad Nº E-82.081.687, con domicilio en la Avenida Carabobo, local Nº 2, entre calle Independencia y Calle Salías frente al Mercado Municipal de San Fernando de Apure, Estado Apure. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a la desocupación y entrega libre de personas y de bienes el inmueble constituido por un (01) local comercial definido con el Nº2 (segundo) con una superficie de Doscientos Cuarenta .....