Visto el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN", a favor de la ciudadana VARGAS HERRERA NORALIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.519.657, las bienhechurías construidas en terrenos municipales, según se evidencia de Autorización, otorgada por la Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (692,30 Mts2), ubicado en la parroquia Peñalver, Arichuna, calle Padre Guillermo García, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos lindero.....