Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MANUEL ALFREDO HERRERA, NARKY ORIANA PERALTA y MANUEL ALEJANDRO HERRERA PERALTA, venezolanos, mayores de gedad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.597.078, V-17.553.725 y V-28.236.708, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: MANUEL ALFREDO HERRERA, NARKY ORIANA PERALTA y MANUEL ALEJANDRO HERRERA PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-9.597.078, V-17.553.725 y V-28.236.708, en .....