En este mismo orden de ideas, este Tribunal una vez verificado el cumplimiento de los extremos de ley, en cuanto a la documental en copia debidamente certificada presentada sobre la cual se pretende se decrete la medida solicitada, y cumplido como ha sido, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de procedimiento Civil sobre el siguiente bien propiedad de la demandada de autos, el cual es de las siguientes características: un inmueble consistente: en un apartamento distinguido con el Nº 03-02 ubicado en la Urbanizacion José Antonio Páez, de esta ciudad de San Fernando de Apure, en el bloque Nº 02, edificio 01, constante de tres (03) habitaciones, sala comedor, cocina, lavadero, un (01) baño, un (.....