Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción intentada por el ciudadano RICARDO AVILA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.196.907, debidamente representado por el Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.669.093, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.179, en contra del ciudadano SAUL ROJAS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.359.909. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.