CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano CARLOS LUIS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.850.753, con domicilio en la Y de Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, debidamente Representado por sus Abogados Apoderados MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO y AMÍLCAR JOSÉ GUEDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.568 y 97.668, respectivamente; contra la ciudadana: MILAGROS JOSEFINA PÉREZ LARA, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.147.649, con domicilio en la Parroquia San Juan de Payara, Avenida Principal con Calle José Vicente Abreu, Casa Nro. 03, Municipio Pedro Camejo, estado Apure, en virtud que quedó demostrado en autos lo solicitado por la parte demandante, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 177 ordinal I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 768 del Código Civil Venezolano concatenado con el 777 d.....