Atendiendo a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con lo previsto en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE LA DEMANDA DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES y EXTRAJUDICIALES presentada por el abogado HERMES OCTAVIO ESCOBAR PADRINO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 204.058, en su propio nombre y representación, con domicilio legal en el Escritorio Jurídico "ESCOBAR & ASOCIADOS, ubicado en la Urbanización Mereyal, calle Pedro Thelmo Ojeda, N° 14 de la ciudad de Elorza, Municipio Romulo Gallegos del Estado Apure, en contra de los ciudadanos ALBERTO EDI.....