DISPOSITIVA
Examinada y analizada como ha sido la relación de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO 185-A, y consecuentemente, disuelto el vinculo matrimonial, contraído por los ciudadanos NORIS JOSEFINA BETANCOURT DE PAEZ y RAFAEL CIRILO PAEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.360.010, V-5.360.972; respectivamente, asistidos por el Profesional del Derecho, Abogado en ejercicio legal ciudadano: ABG. ROMMEL RICARDO ESPINOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.634.616, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°273.237, exponiendo en el escrito libelar lo siguiente: "... Que contrajo matri.....