Por lo que considera este Tribunal, de los elementos de hecho y de derecho previamente analizados, que habiéndose verificado mediante revisión de la causa en mención, ha transcurrido más de un (1) año, es decir, nueve (09) años, nueve (09) meses y diecisiete (17) días, sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento que permita la interrupción de la perención, durante el lapso comprendido entre el once (11) de abril del 2012, fecha en que, la parte demandante, recibió recaudos como correo especial a los efectos de trasladar y consignar la comisión dirigida al Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para la práctica de las notificaciones respectivas en la presente causa, hasta la presente fecha, que produce la sentencia de perención de la instancia, sin que se observe actuación alguna de la parte demandante en la causa; en consecuencia, encontrándose llenos los extremos legales que se contrae el artículo 201 de la Ley Orgánica .....