PRIMERO: SIN LUGAR EL PUNTO PREVIO OPUESTO por la parte demandada de autos ciudadano PEDRO MANUEL SÚAREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.194.715, domiciliado en la Calle Diamante Nº 29, municipio San Fernando de Apure, estado Apure, debidamente asistido por los Abogados PEDRO OMAR SOLORZANO REYES y MARÍA ALEJANDRA DEL VILLAR RUÍZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 79.641 y 293.768, respectivamente, relacionado con la falta de cualidad pasiva para actuar en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO INTENTADO POR VÍA PRINCIPAL, incoada por la Abogada MARIANELA DE JESUS SÚAREZ BARRIOS, venezolana, hábil en derecho, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.753.215, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.130, actuando en su propio nombr.....