En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
ÚNICO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por el Abogado en ejercicio PEDRO LUIS DÍAZ, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada de autos conformada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CONTRERAS SÁNCHEZ, MANUEL EDUARDO MORALES y MARÍA ISABEL SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ, parte demandada en el presente juicio, dicha cuestión previa se encuentra prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la inepta acumulación de pretensiones contenida en el artículo 78 eiusdem y así se decide.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del procedimiento.
No se ordena la notificación de las partes por haber salido la presente decisión en el lapso establecido p.....